Fiscalidad

Existen dos tipos de impuestos:

  • Los impuestos directos.
  • Los impuestos indirectos.
Impuestos directos

Gravan la renta de las personas y empresas en función de sus circunstancias económicas y familiares. Gravan la riqueza.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuestos indirectos
Gravan hechos concretos como el consumo, independientemente de la identidad y de las circunstancias concretas de la persona que los realiza. Los pagamos todos, gravan el uso de la riqueza.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITAJD)
  • Impuestos Especiales (aduanas, hidrocarburos, transporte…)
Impuestos y tasas locales
Son impuestos y tasas que se pagan al ayuntamiento en el que esté radicada tu empresa. Depende de cada entidad local y pueden variar mucho de un lugar a otro.

La ubicación de tu
empresa puede conllevar
mayor o menor gasto en
impuestos.

Valóralo antes de
crearla.

  • IBI (contribución)
  • Impuesto de circulación
  • Licencias de apertura y construcciones
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Tasas específicas de cada sector o actividad:
    • Impuesto sobre la cerveza
    • Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.
    • Impuesto sobre productos intermedios
    • Impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas.
    • Impuesto sobre hidrocarburo
    • Impuesto sobre las labores del tabaco
    • Impuesto de matriculación (IEDMT)
    • Impuesto sobre el carbón
    • Impuesto sobre la electricidad.

IRPF: Impuesto sobre la
Renta de las Personas
Físicas

Este impuesto incluye:

  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos de capital: mobiliario e inmobiliario.
  • Rendimientos de actividades empresariales y profesionales

Estimación directa:
Es la sustracción de los ingresos percibidos por la actividad menos los gastos afectos a la actividad. Da como resultado el rendimiento neto.
En Estimación Directa simplificada tributas un 5%. Los
gastos tienen difícil justificación ( hay un límite de 2.000 €)
El modelo de tributación es el 130, que tienen periodicidad trimestral y se tributa un 20% a cuenta del IRPF.

Módulos:
Cada año Hacienda determina las actividades que pueden estar en módulos, por epígrafe o por volumen de operaciones realizadas en el año anterior. Si se renuncia a
módulos, hay que estar 3 años hasta poder solicitarlo de nuevo.

Retenciones en el IRPF

Las empresas colaboran en la recaudación del IRPF reteniendo a sus empleados, al dueño del local que tienen alquilado, al profesional al que encargan un trabajo, etc… El responsable de ingresarlas siempre es el pagador de la factura.

Ingresos con retención

No cobrarás una parte de la factura y el importe retenido son impuestos a cuenta para la declaración del IRPF. Tu cliente deberá ingresar el importe.

Gastos con retención

No pagarás una parte de la factura y el importe retenido son impuestos a cuenta de tu proveedor, y por tanto estás obligado a ingresarlos trimestralmente en Hacienda. (Modelo 111)

Retención en actividades profesionales

Siempre entre empresas y profesionales.
Si más del 70% de los ingresos están sujetos a retención no se realizan pagos a cuenta de IRPF (modelo 130)
El tipo reducido será el 7% en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior.
Si la retención es reducida, hay que comunicarlo al pagador.
Hacer mención en los presupuestos (Impuestos no incluidos)

Ejemplo factura:
BASE………….1.000 €
IVA 21%……..210 €
IRPF 15%…….-150€
TOTAL…………1.060€

I.V.A.

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Tipos de IVA

IVA REPERCUTIDO: Llamamos así al IVA que repercutimos nosotros en nuestra factura.
IVA SOPORTADO: Es el IVA que pagamos al comprar algo.
Una vez al trimestre se liquida el IVA, es decir se resta al IVA repercutido el IVA soportado. La diferencia la debes ingresar si es positiva o tienes 6 meses de plazo para compensar o devolver si la diferencia es negativa.
Los anticipos llevan IVA.
Exenciones en el IVA: La formación.
El IVA intracomunitario. Operaciones con la U.E
IVA en servicios digitales prestados a particulares. Regla de localización
Recargo de equivalencia. Se aplica a comerciantes minoristas que venden productos al consumidor final sin transformación.

  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%

IVA de caja

Con el régimen del IVA con criterio de caja las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tienen que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a este régimen que no lo hacen muy atractivo:

  • No está permitido deducirse el IVA hasta que no se pague las facturas.
  • Fecha límite para ingresar el IVA 31/12 año X +1
  • Obliga a llevar un registro contable de cobros y pagos.

Impuesto de sociedades

Tipo general 25%
Las entidades de nueva creación pueden aplicar el 15% durante el primer período con beneficio y el siguiente (si no hay beneficio, se pierde el derecho)

REQUISITOS:

  • Entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1/1/2013 (no si son parte de un grupo)
  • Que realicen una actividad económica.
  • Que la actividad económica no hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas a la entidad de nueva creación.
  • Cooperativas especialmente protegidas tributan por los resultados cooperativos un 20%

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.

Administración tributaria

Este sistema está basado en el uso de una clave y un PIN comunicado mediante SMS. Hay que registrarse previamente en el sistema

www.clave.gob.es
www.agenciatributaria.gob.es

Recuerda:
El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.