La Fundación Aragón Emprende lanza una nueva convocatoria, publicada en el BOA el 18 de marzo y financiada por el Fondo de Cohesión Territorial, y que ofrece ayudas por un total de 300.000 € para impulsar iniciativas empresariales en el medio rural de Aragón.
Esta convocatoria tiene como finalidad la financiación de actuaciones vinculadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural aragonés e incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Las solicitudes se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo principios de objetividad, transparencia y no discriminación. El plazo de presentación será de 10 días hábiles desde la publicación en el BOA, finalizando el 1 de abril a las 23:59 h. Las solicitudes deben presentarse a través del registro electrónico.
Más información: ayudas@aragonemprende.com, y en los teléfonos: 624 645 835 – 876 650 279
https://aragonemprende.com/ayudas2025/
Os dejamos un resumen de las ayudas:
BENEFICIARIOS: Empresarios autónomos que ocupen al menos a un trabajador y pequeñas empresas (menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 10 millones de euros) establecidos en el medio rural aragonés. En el caso de actividades emprendedoras no será necesario tener un trabajador por cuenta ajena.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Existen dos líneas de ayuda: 1. Línea de ayuda a empresas establecidas en el medio rural. El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 25.000 euros
2. Línea de ayuda a iniciativas emprendedoras (de nueva creación o que no tengan más de 5 años de antigüedad). En este caso, el gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a 15.000
TIPO DE GASTO SUBVENCIONABLE:
Se consideran gastos e inversiones subvencionables:
1. Aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
2. Gastos relacionados con el personal.
3. Gastos corrientes directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial
4. Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Será condición imprescindible que las actuaciones objeto de la subvención esté ligado a un proyecto de inversión en activo fijo, ejecutado durante el periodo de ejecución, para lo cual presentarán una declaración responsable según el modelo facilitado a tal efecto por la Fundación Aragón Emprende. Los gastos derivados de dicha inversión no podrán ser objeto de subvención al no existir crédito presupuestario para dicha partida.
IMPORTE AYUDA: 80%, siendo el importe máximo de la ayuda de 50.000 €.
PLAZO PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN:
Plazo de presentación: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOA (hasta
el 1 de abril).
Gastos efectuados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Justificación: El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en esta convocatoria comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda. El plazo de justificación finalizará transcurridos diez días hábiles a contar desde el día posterior a la publicación de la resolución definitiva y la correspondiente notificación de resolución de concesión de ayuda.
